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Este producto no está disponible para personal del sector salud (médicos, enfermeras, personal administrativo o de apoyo en hospitales, etc.), además de las siguientes actividades:

  • Albañiles
  • Aviación
  • Bomberos
  • Campesinos
  • Cañeros
  • Constructores
  • Deportistas profesionales
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  • Trabajadores de Plataformas Petroleras
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  • Trabajadores en alturas mayores a 8 metros
  • Trabajadores en fundidoras
  • Transportistas y choferes

ASISTENCIAS THONA COVID

Ante cualquier sospecha de contagio se brinda atención médica telefónica sin costo, con acceso a una video-consulta en caso de requerirlo. 

Asistencia psicológica telefónica en caso de que el asegurado o algún integrante de su familia requiera apoyo psicológico durante la contingencia las 24 horas todos los días del año. 

Consulta a domicilio (apegándose a las medidas de sanidad vigentes y a las recomendaciones del médico determinadas en video consulta previamente) con precios preferenciales.

Consulta su detalle en las Condiciones Generales de la póliza. Todas las coberturas están sujetas a las condiciones y exclusiones de la póliza contratada. 

Minimo 5 titulares

Consulte el detalle de coberturas, términos y exclusiones en las Condiciones Generales de la póliza.

Consulta su detalle en las Condiciones Generales de la póliza. Todas las coberturas están sujetas a las condiciones y exclusiones de la póliza contratada.

Indemnización de Gastos Médicos por Accidente:

Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.

Gastos Cubiertos:

Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.

Pago Directo en atención médica en caso de accidente, a nivel nacional en más de 450 hospitales, las 24 hrs. los 365 días del año a través de nuestro Centro de Atención Telefónica con tan sólo una llamada al 01800 890 6824, aún y cuando la hospitalización no sea mayor a un día.

Intervenciones Quirúrgicas:

Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:

  • Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
  • Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.

Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.

    • Cirugía de hernias de cualquier tipo.
    • Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
    • Cirugía de vesícula biliar.

Gastos Funerarios:

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular fallece dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentra asegurado.

Pérdida Orgánica Escala «A»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo 100%
Un pie y la vista de un ojo 100%
Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30%
El pulgar de cualquier mano 15%
El indice de cualquier mano 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5%
Pérdida Orgánica Escala «A» Escala «B»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100%
Una mano y un pie 100% 100%
Una mano y la vista de un ojo 100% 100%
Un pie y la vista de un ojo 100% 100%
Una mano o un pie 50% 50%
La vista de un ojo 30% 30%
El pulgar de cualquier mano 15% 15%
El indice de cualquier mano 10% 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5%
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

Indemnización por hospitalización por COVID-19:

La Compañía pagará al Asegurado el importe de la suma asegurada para esta cobertura en caso de que éste sea hospitalizado a consecuencia de haber sido diagnosticado con COVID-19. Esta cobertura operará una vez que hayan transcurrido dos días continuos de hospitalización.

Graves Enfermedades:

La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura en caso de que al Asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad. Se entenderá por Grave Enfermedad cualquiera de los siguientes padecimientos que ocurran o se diagnostiquen por primera vez durante el período de cobertura con: 

  1. Infarto al Miocardio.
  2. Accidente Vascular Cerebral (AVC).
  3. Trasplante de órganos vitales.
  4. Insuficiencia Renal Crónica.
  5. Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aorto-coronarios (“by-pass”).
  6. Cáncer. 
Las coberturas de este seguro requieren un Dictamen Médico; no aplica cuando el médico tratante es familiar del asegurado.

Gastos funerarios por COVID-19:

Suma asegurada extra en caso de fallecimiento por COVID-19. 

Gastos funerarios cualquier causa:

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado fallece en fecha posterior a su alta en la Póliza, debiendo estar la póliza en vigor al momento del siniestro. 

Renta Diaria por Hospitalización por COVID -19:

Suma asegurada extra en caso de hospitalización por COVID-19. 

Renta Diaria por Hospitalización

La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. Esta cobertura ampara al Asegurado desde el primer día de hospitalización hasta por el número de días estipulado en la carátula de la póliza con un máximo de 30 días. 

Intervención Quirúrgica

Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:

  • Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
  • Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.

Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.

    • Cirugía de hernias de cualquier tipo.
    • Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
    • Cirugía de vesícula biliar.

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Cobertura de Renta Diaria por Hospitalización

La Compañía pagará al Asegurado hasta el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad

Gastos Funerarios

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.

Renta Diaria por Hospitalización

La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza.

Incapacidad Temporal por Accidente:

Si como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurado sufriera un estado de incapacidad total temporal, se pagará en una sola exhibición la suma asegurada contratada siempre y cuando sea mayor o igual a 12 días.

El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición.

Invalidez Total y Permanente por Accidente:

El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición y después de que hayan transcurrido 6 meses contados a partir de que se haya diagnosticado la Invalidez total y permanente y ésta subsista al término de dicho período.

Se considerará que existe invalidez cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente, se halle imposibilitado para tener un trabajo igual o una remuneración superior al 50% comprobable de acuerdo a sus habilidades y conocimientos durante el último año de trabajo.

También se consideran estados de Invalidez, sin que opere el período de espera de 6 meses, los siguientes eventos:

  • La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos
  • La pérdida de una mano y la vista de un ojo
  • La pérdida de ambas manos o de ambos pies
  • La pérdida de un pie y la vista de un ojo
  • La pérdida de una mano y de un pie

Renta Diaria por Hospitalización:

Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente.

En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.

Esta cobertura puede ser extensiva al Cónyuge (concubinario o conviviente) e hijos menores de 24 años.

Indemnización de Gastos Médicos por Accidente:

Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.

Gastos Cubiertos:

Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.

Gastos Funerarios:

Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Renta Diaria por Hospitalización:

Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente.

*En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.

Gastos Funerarios para Mayores de 12 Años:

Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Gastos Funerarios para Menores de 12 Años:

Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios y por lo tanto la suma asegurada no podrá ser mayor al equivalente a 60 veces la UMA (Unidad de Medida Actualizada) a la fecha que ocurra la muerte por accidente.

Siempre y cuando ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Muerte Accidental:

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Gastos Funerarios por accidente

Gastos Funerarios por Accidente para Mayores de 12 años La Aseguradora pagará al Asegurado titular, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado mayor de 12 años fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.

Gastos Médicos por Accidente

Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura.

Atención Médica en caso de accidente

Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura.

Cobertura de Pérdidas Orgánicas Escala A por Accidente

La Aseguradora paga al Asegurado el porcentaje que corresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualquiera de las pérdidas orgánicas indicadas, a consecuencia directa de un accidente, siempre y cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

La indemnización que se otorga por las pérdidas orgánicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla:

Muerte por Accidente

La Aseguradora paga al beneficiario o beneficiarios designados, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

Muerte Accidental Colectivo:

Cubre si el asegurado fallece en un accidente:

  • Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
  • En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
  • Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.

Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente:

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual.

Primer Diagnóstico de Cáncer*:

Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Primer Diagnóstico de Cáncer Especial*:

Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Fallecimiento a Causa de Cáncer Especial:

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Fallecimiento a Causa de Cáncer:

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Invalidez Total y Permanente:

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.

Perdida Orgánica Escala «A» Escala «B»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100%
Una mano y un pie 100% 100%
Una mano y la vista de un ojo 100% 100%
Un pie y la vista de un ojo 100% 100%
Una mano o un pie 50% 50%
La vista de un ojo 30% 30%
El pulgar de cualquier mano 15% 15%
El indice de cualquier mano 10% 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5%
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

Muerte Accidental:

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Renta Diaria por Hospitalización:

Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.

La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.

En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.

Intervención Quirúrgica:

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:

  • Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
  • Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.

Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional.

En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:

  • Cirugías de hernias de cualquier tipo
  • Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
  • Cirugías de vesícula biliar

Graves Enfermedades:

En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral (AVC)
  • Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
  • Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)

Gastos Funerarios Hijos:

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal.

Gastos Funerarios Cónyuge:

*En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.

Gastos Funerarios:

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal.

Fallecimiento:

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.

*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados.

Desempleo:

Se cubre el total del grupo asegurado de la siguiente forma:

  • Desempleo involuntario para los asegurados que estén sujetos a una relación laboral por tiempo indeterminado, en jornada laboral completa (40 horas semanales como mínimo), y trabajen para una empresa que se encuentre inscrita ante el SAT.
  • Incapacidad total y temporal, para los asegurados que trabajen de forma independiente (profesionistas, comerciantes o que tengan un oficio) y que se encuentren inscritos ante el SAT y a consecuencia de una enfermedad o accidente, estén imposibilitados totalmente para desempeñar su actividad laboral.

Invalidez Total y Permanente:

Thona pagará a la Institución al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.

Fallecimiento:

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a la Institución la suma asegurada contratada para cubrir las colegiaturas.

Perdida Orgánica Escala «A» Escala «B»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100%
Una mano y un pie 100% 100%
Una mano y la vista de un ojo 100% 100%
Un pie y la vista de un ojo 100% 100%
Una mano o un pie 50% 50%
La vista de un ojo 30% 30%
El pulgar de cualquier mano 15% 15%
El indice de cualquier mano 10% 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5%
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

Muerte Accidental Colectivo:

Cubre si el asegurado fallece en un accidente:

  • Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
  • En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
  • Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.

Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente:

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual.

Primer Diagnóstico de Cáncer Especial*:

Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Primer Diagnóstico de Cáncer*:

Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Fallecimiento a Causa de Cáncer Especial:

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Fallecimiento a Causa de Cáncer:

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Invalidez Total y Permanente:

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.

Muerte Accidental:

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Renta Diaria por Hospitalización:

Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.

La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.

En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.

Intervención Quirúrgica:

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:

  • Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
  • Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.

Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional.

En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:

  • Cirugías de hernias de cualquier tipo
  • Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
  • Cirugías de vesícula biliar

Graves Enfermedades:

En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral (AVC)
  • Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
  • Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)

Gastos Funerarios Hijos:

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal.

Gastos Funerarios Cónyuge:

*En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.

Gastos Funerarios:

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal.

Fallecimiento:

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.

*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados.

Cáncer de Cualquier Tipo

Si durante la vigencia de la póliza al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.

Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Coberturas Básicas Fallecimiento

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.

Renta Diaria por Hospitalización

La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza.

En el caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de ocho meses contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.

Cáncer de Género

Si durante la vigencia de la póliza, al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de; mama, ovario, útero o próstata, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.

Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Coberturas Básicas Fallecimiento

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.

Graves Enfermedades

Cubre cualquiera de los siguientes padecimientos que ocurran o se diagnostiquen por primera vez durante el período de cobertura de acuerdo con los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral
  • Trasplante de Órganos Vitales
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
  • Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
  • Cáncer

Gastos Funerarios

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.

Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida.

Coberturas Básicas Fallecimiento

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.

Graves enfermedades:

Cubre cualquiera de los siguientes padecimientos que ocurran o se diagnostiquen por primera vez durante el período de cobertura de acuerdo con los siguientes padecimientos:

  1. Infarto al Miocardio
  2. Accidente Vascular Cerebral
  3. Trasplante de Órganos Vitales
  4. Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  5. Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
  6. Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
  7. Cáncer

Muerte Accidental:

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y la muerte se origine.

Exención de Pago de Primas Temporal por Invalidez Total y Permanente:

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas hasta que termine la vigencia estipulada en la caratula de la póliza, una vez transcurrido el periodo de espera de 6 meses.

Invalidez Total y Permanente:

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera de 6 meses.

Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad Terminal

En caso de requerirlo, La Compañía pagará al Asegurado la Suma Asegurada que resulte de descontar a la suma asegurada básica el 50% (cincuenta por ciento) siempre que éste no sea superior a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), al momento de presentar las pruebas de su estado terminal a La Compañía, y al momento de la muerte se pagará la Suma Asegurada restante a los beneficiarios, en la proporción designada en la póliza.

Se considera que una enfermedad es terminal cuando ésta sea incurable a la fecha del diagnóstico y lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativo, no paliativo que permita una supervivencia mayor a 365 días.

Fallecimiento

Si durante el plazo del seguro y estando vigente la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada.

Gastos Funerarios

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.

Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida.

Coberturas Básicas Fallecimiento

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.