Las prestaciones de ley

Las “”prestaciones de ley” son prestaciones laborales obligatorias que establece la Ley Federal del Trabajo, siendo beneficios adicionales para los empleados y empleadas que se encuentren contratados indefinidamente. Estas prestaciones, independientes al salario, deben ser las mínimas ofrecidas por cualquier empresa o institución que contrate por periodos indefinidos a sus trabajadores.

Aquellas prestaciones laborales distintas a éstas como el seguro de vida o la ayuda o servicio de transporte, son conocidas como “prestaciones superiores” y ofrecidas por los empleadores de manera optativa.

Actualmente en México la Ley Federal del Trabajo establece doce prestaciones laborales de ley. En caso de tener un contrato por tiempo indefinido y no contar con alguna de las siguientes prestaciones es posible acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría, pues esta procuraduría es la encargada en proteger los derechos laborales. Es importante mencionar que aunque la inscripción al Seguro Social no figura como una prestación, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y a que figura como un derecho humano, esta también debe ser obligatoria.

Las doce prestaciones de ley son:
  • 1) Aguinaldo: derecho de los y las trabajadoras, aunque no hayan laborado el año completo, a recibir un pago anual de al menos 15 días de salario otorgado como una gratificación antes del 20 de diciembre.
  • 2) Día de descanso: este derecho, indica que por cada seis días laborados hay un día obligatorio de descanso.
  • 3) Vacaciones: luego de un año de servicio se tiene derecho a por lo menos seis días vacaciones remuneradas. Desde el segundo año como empleado, por cada año transcurrido, se aumentan dos días más de vacaciones hasta llegar a un máximo de 12. En caso de laborar por temporada, el periodo vacacional es otorgado dependiendo de los días trabajados alrededor del año.
  • 4) Prima dominical: este monto adicional del 25% del sueldo base se da en caso de que los y las trabajadores laboren en domingo.
  • 5) Periodo de lactancia: esta prestación permite que las madres trabajadoras tengan el derecho de reposo, en evidencia remunerado, para poder lactar a su hija o hijo.
  • 6) Prima de antigüedad: la prima de antigüedad es un pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio otorgado a los y las trabajadoras. Esta prestación se otorga solamente si el o la trabajadora renuncien voluntariamente luego de al menos 15 años de servicio, o que sean despedidos (independientemente de las causas). También se otorga prima de antigüedad si el o la empleada fallecen, independientemente de la antigüedad que tengan en el trabajo, y es pagada a sus beneficiarios (viuda o viuda, hija o hijo, o personas que dependientes económicamente del fallecido).
  • 7) Participación de utilidades: este derecho indica que los y las trabajadoras deben recibir una parte de las ganancias obtenidas por la actividad productiva de la empresa o patrón que les emplea. Esta participación de utilidades debe ser pagada a más tardar el 30 de mayo para quienes laboran para una empresa, o más tardar el 29 de junio para quienes laboran para una persona física. Aplica para quienes han laborado al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos y tengan más de un año funcionando.
  • 8) Licencia por maternidad: las mujeres trabajadoras tienen derecho a una licencia por maternidad de 12 semanas para cuidar del recién nacido con goce de sueldo.
  • 9) Licencia por paternidad y adopción: los hombres trabajadores tienen derecho de un descanso laboral con goce de sueldo de cinco días, en caso de adoptar un infante o de que nazca su hijo o hija, a partir del nacimiento o recibimiento del mismo.
  • 10) Licencia por adopción: la licencia por adopción únicamente es válida para las mujeres trabajadoras, y consiste en seis semanas de descanso con goce de sueldo para el cuidado del infante.
  • 11) Despido injustificado: en caso de ser despedido injustificadamente, se tiene el derecho de una indemnización de tres meses de salario, y el pago correspondiente a sus prestaciones en las mismas condiciones en las que laboraba hasta antes del despido.
  • 12) Renuncia: la renuncia figura también como un derecho de los y las trabajadoras, consistente en abandonar su empleo de manera voluntaria. En caso de renunciar se deben pagar los salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, el aguinaldo, la prima vacacional, la participación de utilidades adeudadas, y la prima de antigüedad en caso haber laborado al menos 15 años en la misma empresa.
La aparición de nuevas modalidades de empleo y contratos, como el Home Office o los contratos de trabajadores eventuales, últimamente han hecho que se replanteen y cuestionen, por diversos sectores laborales, los alcances de las prestaciones de ley así como los derechos del trabajador, y la intromisión del estado..

Asimismo, las luchas por la igualdad de género han abierto el debate de qué tan justas son las prestaciones para los hombres trabajadores sobre el goce de su paternidad, a comparación de las ofrecidas a las mujeres trabajadoras.

Modalidad Beneficios para empleados

Empresa Socialmente Responsable