Régimen de Incorporación Fiscal – RIF | GUÍA 2024

Régimen de Incorporación Fiscal

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un sistema de tributación diseñado para todos aquellos individuos que ejercen actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios; estos pueden ser trabajadores independientes, emprendedores y pequeñas empresas; los ingresos de estos no deberán superar los dos millones de pesos anuales para poder tributar bajo este régimen.

El RIF en México fue diseñado para simplificar el proceso tributario y promover la integración al sector formal de la economía, dirigido especialmente a pequeños empresarios, emprendedores y autónomos.

Régimen de Incorporación Fiscal – Características

El Regímen de Incorporación Fiscal (RIF) brinda a los contribuyentes una forma simplificada de manejar sus obligaciones tributarias, suprimiendo la obligación de lidiar con impuestos tales como el IVA o el ISR. En cambio, establece un esquema de cuotas mensuales fijas que cubren obligaciones fiscales a nivel federal y local, incluyendo aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Los participantes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la posibilidad de percibir ingresos provenientes de diversas fuentes como sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios, renta de propiedades e intereses, siempre y cuando el total de sus ingresos no sobrepase los dos millones de pesos durante el año fiscal.

Es crucial mencionar que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no se adapta a todas las variantes de actividades comerciales, presentando ciertas limitaciones y criterios específicos sobre quiénes son elegibles para participar en este sistema y la duración permitida de su estancia.

¿Cuáles son las obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal?

Las obligaciones fiscales para quienes participan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden diferir basándose en las leyes tributarias actuales establecidas por el SAT, lo que hace esencial la consulta con un experto contable o la revisión de las leyes fiscales recientes para gestionar asuntos tributarios. A continuación, te decimos algunas obligaciones fiscales asociadas al RIF.

  1. Inscripción: Es necesario inscribirse en el RIF a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Declaraciones bimestrales: Quienes estén inscritos en el RIF están obligados a presentar declaraciones cada dos meses, detallando ingresos, gastos y el monto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) debido.
  3. Pago de impuestos: Se debe efectuar el pago del ISR correspondiente, basado en los ingresos netos y gastos reportados en cada periodo bimestral. La cuota impositiva se ajusta según las disposiciones legales actuales.
  4. Emisión de comprobantes fiscales: Es obligatorio generar facturas por las transacciones realizadas. Estas deben ajustarse a las normativas fiscales y contener el distintivo “Régimen de Incorporación Fiscal”.
  5. Llevar un control de gastos y egresos: Es vital mantener un registro detallado de todas las transacciones financieras para fundamentar las declaraciones tributarias.
  6. Controlar el límite de ingresos: Es crucial estar al tanto del límite de ingresos permitido para seguir siendo parte del RIF. Exceder este límite dentro de un año fiscal implica la necesidad de migrar a otro esquema tributario.
  7. Aportaciones al Seguro Social: Para aquellos autónomos sin cobertura de seguridad social por otro medio, existe la opción de afiliarse al sistema de seguridad social para acceder a servicios médicos.
  8. Presentación de la Declaración Anual: Adicionalmente a las declaraciones bimestrales, se debe presentar una declaración anual para ajustar cualquier discrepancia fiscal al finalizar el año fiscal.
  9. Otras Responsabilidades Puntuales: En función de la naturaleza específica de tu actividad económica y situación personal, podrías adquirir otras obligaciones fiscales particulares.

Es crucial tener presente que las normativas fiscales son susceptibles a modificaciones a lo largo del tiempo, lo que puede alterar las obligaciones existentes.

RIF
Persona haciendo uso de una calculadora

¿Cuál es el tope de ingresos para el Régimen de Incorporación Fiscal?

El tope de ingresos establecido para el Régimen de Incorporación Fiscal es de 2 millones de pesos anuales. Al exceder esta cifra de ingresos, se requiere la salida obligatoria del RIF, efectiva desde el mes siguiente al que se sobrepase dicho límite.

Es relevante destacar que, al calcular el límite de ingresos permitido para ingresar o permanecer en el RIF, no se toman en cuenta ciertos tipos de ingresos, entre ellos:

  • La venta de la residencia principal.
  • Donativos que estén exentos.
  • Ingresos derivados de la finalización de un contrato laboral.
  • Herencias.
  • Donaciones de bienes.
  • Venta de bonos, acciones y otros instrumentos financieros.
  • Adquisición de bienes a través de prescripción.
  • Premios.
  • Contribuciones a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Intereses por mora.
  • Compensaciones por daños y perjuicios, así como penalizaciones contractuales o convencionales.

¿Cómo darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Para darte de alta en el RIF deberás seguir los siguientes pasos:

    1. Documentación previa.
      Tienes que contar con CURP, comprobante de domicilio y un correo electrónico válido.
    2. Tramitar tu RFC.
      Deberás acudir a alguna oficina del SAT para realizar el trámite o si lo prefieres puedes realizarlo a través del portal web del SAT. Si te decantas por realizar online deberás de contar con tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para poder realizar dicho trámite.
  • Adhesión al RIF.
    Durante el proceso de inscripción al RFC, elige «Incorporación Fiscal» como tu régimen tributario. Posterior a esto deberás proporcionar detalles referentes a tu giro empresarial, proyección de ingresos y otra información pertinente.
    1. Emisión de tu Cédula de Identificación Fiscal.
      Finalizado el registro, recibirás tu Cédula de Identificación Fiscal, confirmando tu estatus de contribuyente bajo el RIF.
  • Obligaciones tributarias.
    Cumple con las responsabilidades tributarias asignadas, tales como la presentación de declaraciones en los plazos estipulados y el pago de impuestos correspondientes.
  1. Generación de facturas.
    Es obligatorio emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por todas tus operaciones comerciales.
  2. Gestión contable.
    Es crucial mantener una contabilidad precisa de tus transacciones financieras, dado que el SAT puede solicitar esta información para verificar tus ingresos y gastos deducibles.
  3. Presentación de declaraciones y pagos.
    Asegúrate de presentar tus declaraciones fiscales y efectuar los pagos de impuestos de forma oportuna, siguiendo el calendario establecido por el RIF.

¿Cuándo deben presentar la declaración bimestral los RIF? – Calendario RIF

Los individuos inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la obligación de calcular y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de manera bimestral. Esto marca una distinción importante con los regímenes de actividades profesionales o de asalariados, donde el ISR se liquida anualmente y se efectúan anticipos mensuales. En el caso del RIF, los pagos se realizan cada dos meses y son considerados definitivos, no provisionales.

La presentación de esta declaración bimestral por parte de los contribuyentes del RIF debe realizarse a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año fiscal siguiente, o bien, el último día del mes siguiente, utilizando para ello la herramienta “Mis cuentas” en el portal del SAT.

 

Bimestre Fecha de declaración
Enero – Febrero Marzo
Marzo – Abril Mayo
Mayo – Junio Julio
Julio – Agosto Septiembre
Septiembre – Octubre Noviembre
Noviembre – Diciembre Enero del siguiente año

 

La clave para efectuar correctamente tu declaración bimestral de ISR radica en el manejo preciso de tus ingresos y egresos. Estos pueden ser registrados a través de la aplicación «Mis cuentas» del SAT, herramienta que además te permite generar facturas electrónicas.

Régimen de incorporación fiscal
¿Qué se puede deducir en el régimen de incorporación fiscal?

¿Cuánto tiempo se puede estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

En el Régimen de Incorporación Fiscal se permite a los individuos adherirse al régimen por un lapso máximo de 10 años. Finalizado este periodo de tiempo, es obligatorio ajustarse a otro tipo de esquema tributario destinado a individuos que realizan actividades empresariales de forma independiente.

En otras palabras, si eres un trabajador por cuenta propia, tienes la facultad de adherirse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por un periodo de diez años fiscales seguidos, empezando desde el momento de tu registro oficial. Posteriormente al décimo año, no se te concederá la oportunidad de optar nuevamente por este régimen.