Reparto de utilidades en México – ¿Cómo funciona?

Reparto de utilidades

Uno de los derechos constitucionales que tienen los trabajadores es poder recibir parte de las ganancias de un patrón o empresa por actividades productivas en productos o servicios ofrecidos en el mercado.

Este reparto consiste en que las utilidades obtenidas por una empresa dentro de un periodo sean otorgadas a todos los trabajadores de la misma que hayan cumplido un periodo como parte de ella.

Esto se considera a partir de las ganancias netas, es decir, las que se obtienen luego del pago de impuestos e inversiones.

Reparto de Utilidades en México: Lo que Debes Saber

Reparto de utilidades / Utilidades en México
Reparto de utilidades / Utilidades en México

¿Quiénes pueden recibir estás utilidades?

Este derecho aplica para todos los trabajadores que lleven un mínimo de 60 días laborando dentro de la empresa. La empresa al momento de realizar su declaración fiscal donde las utilidades netas sean superiores a los $300,000 netos y debe tener un periodo mayor a un año en funcionamiento.

Al cumplir con estos requisitos, no es necesario que el trabajador siga laborando en la empresa o si el contrato era por obra determinada.

¿Qué normas protegen las cantidades recibidas por reparto de utilidades?

Las normas se especifican en la Ley Federal del Trabajo, dentro del artículo 130, que especifica:

“Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”

Las cuales consisten en:

  •   El pago debe ser realizado en la moneda que esté en curso legal al momento del reparto y no podrá ser sustituido por vales, mercancía, fichas o algún otro signo que pueda sustituir la moneda, de acuerdo al artículo 101.
  •   Los trabajadores pueden disponer libremente de esta cantidad, como se indica en el artículo 98.
  •   El artículo 99 nos dice que este derecho es irrenunciable.
  •   El pago debe ser realizado directamente al trabajador, exceptuando casos donde este no pueda hacerlo por alguna situación especial, el pago debe realizarse a un apoderado que debe presentar una carta poder, como lo indica el artículo 100.
  •   Las utilidades no podrán ser objeto de compensación, de acuerdo al contenido del artículo 105.
  •   El pago de las utilidades deberá ser efectuado dentro del lugar donde el trabajador presta sus servicios, en concordancia con el artículo 108.
  •   El artículo 106 menciona que: no puede ser suspendida la obligación del patrón de hacer el pago de las utilidades, solo en casos específicos donde se cumplan los requisitos establecidos para este propósito.
Reparto de utilidades en México
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Excepciones a la obligación de repartir utilidades

  Existen algunos casos donde la empresa o patrón no están obligados, algunos ejemplos son:

  •   Empresas que tengan menos de 1 año desde su creación. En este punto,las empresas que se fusionen, cambien de nombre y/o razón social o sean traspasadas, no se considerarán como empresas nuevas.
  •   Nuevas empresas de industria extractiva durante el proceso de exploración.
  •   Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.
  •   IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, culturales o asistenciales.

Fechas en la que puedes recibir tus utilidades

El reparto de utilidades en el caso de los trabajadores que laboran para una empresa (persona moral) debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, mientras que los que trabajan para una persona física (patrón) deben recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

En caso de que no ocurra de esta forma, se estaría incurriendo en multas que pueden ir desde 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, esto regulado a través de La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Los trabajadores tienen el periodo de un año para el reclamo del pago de utilidades, ya sea que no lo recibió o no se le entregó de forma completa.

En el caso de trabajadores de confianza se considera como tope para el reparto de utilidades un 20% sobre el salario más alto del trabajador de planta o sindicalizado.

Para los trabajadores a destajo, corresponderá el promedio al sueldo total percibido en el periodo de un mes.

Para trabajadores asalariados se considerará la cantidad por cuota diaria como base de reparto. No incluyendo percepciones por trabajo extraordinario o gratificaciones.

Si el monto total recibido por el reparto de utilidades exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo, será sujeto a pago de impuestos. 

Conocer esta información nos permitirá saber que se está respetando nuestro derecho a esta percepción en caso de que la empresa o patrón cumplan con las condiciones y a su vez el trabajador también cumpla los requisitos para ser acreedor.

En caso de necesitar asesoría o información adicional puedes consultar el sitio oficial de la PROFEDET, o vía telefónica en 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77. Así como a través del correo electrónico [email protected]  

Fuentes:

https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-el-reparto-de-utilidades

https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/procuraduria-de-la-defensa-del-trabajo-de-la-cdmx/reparto-de-utilidades

https://www.gob.mx/profedet