En Enero 2022 entró en vigor un nuevo régimen por parte del SAT llamado RESICO, dentro de este artículo te diremos ¿Qué es RESICO? y todo lo que debes saber para conocer este nuevo régimen fiscal.
¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal el cual se enfoca principalmente en el pago del impuesto sobre la renta de una manera rápida y eficaz para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales además adquieren algunos otros beneficios como los siguientes:
- Bajas tasas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Cálculo de forma automática de los impuestos.
- Facilidades para asuntos administrativos.
- Posibilidad de programar las declaraciones.
Es importante mencionar que el RESICO está dirigido a aquellas personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias; es una excelente opción para aquellas personas que se desempeñan como freelancers.
Régimen RESICO
El régimen RESICO cuenta con diversas características las cuales buscan beneficiar a aquellas personas físicas y morales que se encuentren inscritas en dicho régimen. A continuación te diremos algunas de las características de RESICO:
- Se obliga a las personas que se encuentren en el régimen a pagar del 1% al 2.5% de sus ingresos, por lo que no se puede deducir ningún tipo de gasto.
- Dentro del régimen se propone un esquema para deducir inversiones a menor plazo.
- El contribuyente tiene derecho a deducciones para la Renta Gravable (PTU).
- Se deja de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior.
- El IVA es acreditable.
- Se cancela el CFDI global del mismo mes.
RESICO personas físicas
Cómo todo tipo de régimen fiscal existen condiciones que tienes que cumplir para poder inscribirte en este mismo, hoy en día solo tienes que cumplir con las siguientes dos condiciones para poder pertenecer a este régimen:
– Debes estar dado de alta en el SAT en alguno de los siguientes regímenes:
- Actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso de goce de bienes inmuebles.
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
– Tus ingresos no deben superar los 3.5 millones de pesos al año.
Si cumples con estas dos características podrás darte de alta en el régimen RESICO y comenzar a gozar de los beneficios que te mencionamos anteriormente.
Es muy importante que consideres que en caso de exceder los 3.5 millones de pesos anuales deberás salir de RESICO y cambiar tu régimen al mes siguiente de haber superado el límite de ingresos.
RESICO personas morales
Al igual que las personas físicas, las personas morales deben cumplir algunas condiciones para poder adherirse al régimen RESICO, en este caso para las personas morales solo hay que cumplir con el requisito de no superar ingresos anuales de 35 millones de pesos.
En caso de que estés dado de alta cómo persona moral y no superes este ingreso podrás pertenecer al régimen de RESICO. Aunque es importante que consideres que RESICO no es compatible con algunos regímenes fiscales para personas morales; por lo que podrías ser rechazado al momento de ingresar tu solicitud.
El principal objetivo que tiene RESICO para las personas morales es otorgar una mayor liquidez a estás mismas, es decir, que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.
Tabla RESICO
Los contribuyentes pertenecientes a RESICO deben calcular y pagar el impuesto de forma mensual; las tarifas mensuales se aplican dependiendo del monto de ingresos que tenga la persona física de acuerdo a la siguiente tabla:
Es importante aclarar que el pago será calculado sobre los ingresos facturados antes del Impuesto al Valor Agregado.
Otra responsabilidad que deben cumplir los contribuyentes es presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda; esta debe estar amparada por los comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin el impuesto al valor agregado.
Para la determinación del ISR de las personas físicas que se encuentran en RESICO; se considerarán únicamente los ingresos efectivamente percibidos y no se permitirá deducción alguna.
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