Modalidad Riesgo de Trabajo
Diseñado para ayudar al patrón otorgando beneficios adicionales a la seguridad social a un bajo costo, especialmente a aquellos dedicados a oficios o que no están sujetos a contrato o empleo formal.

Coberturas Accidentes Personales
- Muerte Accidental:
Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.
COBERTURA BÁSICA
- Indemnización de Gastos Médicos por Accidente:
Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.
Gastos Cubiertos:
Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.
Pago Directo en atención médica en caso de accidente, a nivel nacional en más de 400 hospitales, las 24 hrs. los 365 días del año a través de nuestro Centro de Atención Telefónica con tan sólo una llamada al 01800 890 6824, aún y cuando la hospitalización no sea mayor a un día.
COBERTURA ADICIONAL
- Incapacidad Temporal por Accidente:
Si como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurado sufriera un estado de incapacidad total temporal, se pagará en una sola exhibición la suma asegurada contratada siempre y cuando sea mayor o igual a 12 días.
El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición.
COBERTURA ADICIONAL
- Gastos Funerarios:
Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.
COBERTURA BÁSICA
Perdida Orgánica | Escala "A" | Escala "B" |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% | 100% |
Una mano y un pie | 100% | 100% |
Una mano y la vista de un ojo | 100% | 100% |
Un pie y la vista de un ojo | 100% | 100% |
Una mano o un pie | 50% | 50% |
La vista de un ojo | 30% | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% | 15% |
El indice de cualquier mano | 10% | 10% |
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique | 5% | 5% |
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano | 30% | |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% | |
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano | 25% | |
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano | 25% | |
Sordera completa e irreversible de ambos oídos | 25% | |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% | |
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. | 15% |
COBERTURA ADICIONAL
- Renta Diaria por Hospitalización:
Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente.
En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.
Esta cobertura puede ser extensiva al Cónyuge (concubinario o conviviente) e hijos menores de 24 años.
COBERTURA ADICIONAL
- Invalidez Total y Permanente por Accidente:
El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición y después de que hayan transcurrido 6 meses contados a partir de que se haya diagnosticado la Invalidez total y permanente y ésta subsista al término de dicho período.
Se considerará que existe invalidez cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente, se halle imposibilitado para tener un trabajo igual o una remuneración superior al 50% comprobable de acuerdo a sus habilidades y conocimientos durante el último año de trabajo.
También se consideran estados de Invalidez, sin que opere el período de espera de 6 meses, los siguientes eventos:
_La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos
_La pérdida de una mano y la vista de un ojo
_La pérdida de ambas manos o de ambos pies
_La pérdida de un pie y la vista de un ojo
_La pérdida de una mano y de un pie
COBERTURA ADICIONAL
ENDOSO NIVEL HOSPITALARIO
Pago directo:
- Cuando la atención médica sea en hospitales de Nivel Medio y dentro de la Red de Thona, la indemnización podrá realizarse vía Pago Directo aplicando las condiciones contratadas.
- Cuando la atención médica sea en hospitales de Nivel Alto y dentro de la Red de Thona, la indemnización podrá realizarse vía Pago Directo incrementando el deducible contratado en la cantidad de mil pesos mexicanos y los gastos hospitalarios procedentes serán indemnizados al 85%.
- *Las mismas condiciones operan para Reembolso.
Pago Directo en atención médica en caso de accidente, a nivel nacional en más de 400 hospitales, las 24 hrs. los 365 días del año a través de nuestro Centro de Atención Telefónica con tan sólo una llamada al 800 400 9911, aún y cuando la hospitalización no sea mayor a un día.
Paquete Total de Asistencias
- Consulta médica de especialidad en consultorio
- Consulta médica a domicilio
- Descuentos y referencias médicos
- Ambulancia en caso de emergencias
- Asistencia legal
- Envío de abogado por accidente o asalto
- Asistencia PC Telefónica
- Programa ahorra más
- Taxi seguro en caso de emergencia o accidente
- Checkup Femenino/Masculino
- Envío de Ambulancia Programada
- Plan Dental
- Consulta Dental Telefónica
- Laboratorio Clínico a Domicilio
- Enfermera a Domicilio
- Plan Visual
- Asistencia en el Hogar